Articulo 77 Medidas urgen...eficiencia

Articulo 77 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 77. Responsables.

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Las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción, aún a título de simple inobservancia, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.

No eximirá de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014