Articulo 77 Medidas Fisca...ganización

Articulo 77 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 77

Vigente

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Se modifica el artículo 47.4.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

«Tendrá la consideración de persona física o jurídica beneficiaria de la subvención, la destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Ninguna persona podrá ser beneficiaria de una misma subvención nominativa o no sujeta a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a la que se refieren los artículos 45 y 46, por un plazo superior a cuatro ejercicios consecutivos, salvo disposición legal que lo autorice o acuerdo expreso del Consell.

Se entenderá que hay identidad de subvención, con independencia del código y denominación de la línea presupuestaria correspondiente, si existe identidad de concepto, finalidad y proyecto.

Asimismo, concurre identidad de sujeto cuando quienes ostentaran efectivamente el control de la persona jurídica que hubiera sido beneficiaria en los ejercicios inmediatos anteriores, también lo ostenten, directa o indirectamente, de la nueva entidad que opte a la subvención en el siguiente. Se entiende por control, a estos efectos, la titularidad de más del cincuenta por cien del capital social, o la mayoría de votos en el órgano máximo de gobierno o decisión de la entidad, sea en ambos casos de manera directa o indirecta.

Son obligaciones de la persona beneficiaria de la subvención:

Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvenciones y ayudas concedidas.

Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos.

Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, dentro de los cinco años siguientes a la concesión de la subvención de capital, cualquier variación del destino del bien subvencionado, al objeto del conocimiento por la Administración, y en su caso, su autorización, motivada, para un fin análogo.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial con lo dispuesto en el título VI de esta ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013