Articulo 77 Medidas fisca...or público

Articulo 77 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 77. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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1. Se modifica el artículo 17.3-1 del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 17.3-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica.»

2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 17.3-5 del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014