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Articulo 77 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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Artículo 77. Órganos con competencias sancionadoras

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Se modifica el artículo 113 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactado como sigue.

Artículo 113. Órganos competentes para la imposición de las sanciones

1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a quien ostente la titularidad de las respectivas jefaturas territoriales de la consejería competente en materia de comercio.

2. No obstante, la citada competencia corresponderá a la dirección general competente en materia de comercio en el caso de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores corresponderá.

a) En los supuestos de infracciones muy graves, al Consejo de la Xunta de Galicia.

b) En los supuestos de infracciones graves, a quien ostente la titularidad de la consejería competente en materia de comercio.

c) En los supuestos de infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de comercio, cuando afecten únicamente a su respectivo ámbito territorial, y a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio en los casos de infracciones que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias del territorio gallego.

4. Las infracciones tipificadas en el artículo 105.a).1, en lo concerniente a la licencia municipal de apertura y a las infracciones tipificadas en los artículos 104, 105 e 106 relativas a la venta ambulante o no sedentaria, se sancionarán por las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con lo previsto en la presente ley .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015