Articulo 77 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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Artículo 77. Obligaciones formales.

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Los contribuyentes estarán obligados a declarar el peso de los residuos peligrosos que entreguen antes de su depósito en los vertederos.

Asimismo, los sustitutos del contribuyente estarán obligados a verificar el peso declarado por los contribuyentes de los residuos peligrosos depositados.

(NOTA: Artículo sin efectos desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible).

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