Articulo 77 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 77. Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las zonas rurales.
Vigente
Los instrumentos de planificación previstos en el artículo 17.1 de esta ley fijarán su modelo de gobernanza, garantizando la participación efectiva de las entidades locales y de los actores económicos y sociales más representativos presentes en el territorio regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021