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Artículo 77 Medidas administrativas y fiscales

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Artículo 77.- Ámbito objetivo de aplicación.

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El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 70 de esta ley.

En particular se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las siguientes:

1º Las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.

2º Las dedicadas a la silvicultura.

3º La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo.

4º Las explotaciones pesqueras en agua dulce.

5º Los criaderos de moluscos, crustáceos y las piscifactorías.

Modificaciones