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Articulo 77 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 77. Registros fiscales.

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No podrá efectuarse, sin que se justifique previamente el pago del impuesto correspondiente o su exención, el cambio de contribuyente de cualquier tributo o exacción cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión de bienes, derechos o acciones gravados por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022