Articulo 77 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 77. Comunicación al Registro Civil.
Se remitirá al Registro Civil todos los testimonios necesarios para hacer constar en él cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015