Articulo 77 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 77
Las inscripciones se cancelarán en la forma prevenida en los artículos ochenta y dos y ochenta y tres de la Ley Hipotecaria. Cuando lo sean de hipotecas mobiliarias en garantía de títulos endosables y al portador, su cancelación se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo ciento cincuenta y seis de la misma Ley.
Cuando la inscripción hubiera tenido lugar mediante documento intervenido por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado, para su cancelación será suficiente documento intervenido también por agente o Corredor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955