Articulo 77 Ley del Deporte

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Artículo 77. Protección de sus elementos representativos.

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1. La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema de los cinco anillos entrelazados, de las denominaciones «Juegos Olímpicos», «Olimpiadas» y «Comité Olímpico», y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Olímpico Español. Ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Olímpico Español.

2. La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema o símbolos paralímpicos, de las denominaciones «Juegos Paralímpicos», «Paralimpiadas» y «Comité Paralímpico», y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Español. Ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Paralímpico Español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023