Articulo 77 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 77. Hecho imponible

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De conformidad con el artículo 36 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de apuestas cuando la Administración de la Generalitat sea el órgano competente para autorizar la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020