Articulo 77 IRPF Álava

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Artículo 77. Minoración general de cuota, minoración por residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación y minoración extraordinaria.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

1. Las y los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.

2. Las y los contribuyentes que tengan su residencia habitual en las zonas o núcleos rurales con población igual o menor a 500 habitantes aplicarán, además de la minoración a que se refiere el apartado anterior, otra minoración de la cuota en concepto de residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación de 200 euros por cada autoliquidación.

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