Articulo 77 Impulso Demográfico
Artículo 77.-Formación profesional estratégica.
1. La Administración del Principado de Asturias a través de su Servicio Público de Empleo podrá declarar estratégicas determinadas acciones de Formación para el Empleo vinculadas a proyectos empresariales y orientadas al fomento y consolidación de empleo de calidad, combinando la cualificación profesional de las personas trabajadoras incluidas en el proyecto con la creación de empleo y la ruptura de estereotipos de género.
2. La repercusión positiva de la Formación Profesional planteada por esos proyectos empresariales en la adquisición de una formación de calidad, en la mejora de la empleabilidad de las personas que residen en el medio rural o en los concejos con especiales dificultades demográficas, representará una circunstancia preferente para su calificación como estratégica.
3. El procedimiento para la declaración como estratégica de la Formación Profesional en el ámbito del Principado de Asturias será regulado reglamentariamente.
4. La previa declaración como estratégica de la formación propuesta establecerá el interés público del proyecto, determinando su carácter singular, y habilitará a la Administración a conceder de forma directa las subvenciones necesarias para su ejecución.