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Articulo 77 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 77.-Registros fiscales.

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No podrá efectuarse, sin que se justifique previamente el pago del Impuesto correspondiente o su exención, el cambio de contribuyente de cualquier tributo o exacción cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión de bienes, derechos o acciones gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015