Articulo 77 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 77.- Minoración de cuota.
Vigente
Los y las contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583 euros por cada declaración, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (77) por NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.
(BOB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (77) por NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.
(BOB de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (77) por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación.
(BOB de 25-08-2022) en vigor desde 25-08-2022 - Modificación realizada (77) por NORMA FORAL 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022.
(BOB de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (77) por NORMA FORAL 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019.
(BOB de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por NORMA FORAL 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018.
(BOB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018