Articulo 77 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 77. Créditos por transferencias y delegaciones de competencias a las Corporaciones Locales.

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Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por las Corporaciones Locales que, como aportaciones dinerarias, se consignen en la Ley anual de Presupuestos, como «Transferencias y Delegaciones a Corporaciones Locales», se librarán a cada una con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, en el plazo que reglamentariamente se fije.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008