Articulo 77 Hacienda pública

Articulo 77 Hacienda pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Modificaciones presupuestarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos podrá realizarse adicionalmente con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

2. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de un organismo autónomo se tramitará su autorización por conducto de la consejería a la que está adscrito.

3. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación a esta.

4. Las incorporaciones de crédito en los organismos autónomos podrán realizarse además con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

5. Los presidentes, gerentes u órganos de los organismos autónomos que determine su propia ley de creación ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las relativas a las generaciones contenidas en las letras b), d) e) y f) del apartado 2 del artículo 56, así como las establecidas con carácter general para los consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación se añadirán al expediente.

6. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014