Articulo 77 Hacienda
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»Artículo 77.
Vigente
Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladrán al inmediato siguiente, contabilizándose de forma separada a la ejecución de las nuevas previsiones presupuestarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990