Articulo 77 Hacienda

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Artículo 77.

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Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladrán al inmediato siguiente, contabilizándose de forma separada a la ejecución de las nuevas previsiones presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990