Articulo 77 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 77. Planes.
Vigente
Corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración de planes directores de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos, a cuyas directrices deberán someterse las actividades de producción y gestión públicas o privadas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998