Articulo 77 Garantía de I...ión Social

Articulo 77 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 77.- Programas y servicios de incorporación laboral y de empleo orientados a la inclusión social.

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1.- En el ámbito de sus respectivas competencias en materia de formación y empleo, las administraciones públicas vascas deberán arbitrar medidas orientadas a favorecer y facilitar la incorporación al mercado laboral de personas o grupos que, por sus características, no puedan o tengan dificultades para acceder al mismo en condiciones de igualdad. Estas medidas podrán incluir:

a) Formación ocupacional.

b) Intermediación laboral.

c) Acompañamiento y apoyo a la incorporación laboral.

d) Empleo con apoyo.

e) Apoyo a la creación y mantenimiento de las empresas de inserción.

f) Apoyo a la apertura de los centros especiales de empleo a las personas en riesgo o situación de exclusión.

g) Fomento de la contratación de personas en situación de exclusión en el mercado laboral ordinario.

h) Introducción de cláusulas sociales en las contrataciones públicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral.

i) Medidas de apoyo en el marco de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral.

j) Promoción de instrumentos de financiación orientados a facilitar la incorporación laboral.

2.- En la regulación y en la implementación de las medidas previstas en el apartado anterior, las administraciones públicas competentes en materia de formación y empleo deberán coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, contenidas en el Plan Vasco para la Inclusión Social, con el fin de garantizar la eficacia del conjunto de las actuaciones, la utilización racional de los recursos y la continuidad de la atención a las personas en situación de exclusión en el marco de los itinerarios personalizados diseñados en los convenios de inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009