Articulo 77 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 77. Derecho de participación en la vida política.

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Las personas con discapacidad ejercerán el derecho de participación en la vida política en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la legislación electoral y su normativa de desarrollo. Para ello, las Administraciones Públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015