Articulo 77 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 77. Derecho de participación en la vida política.
Vigente
Las personas con discapacidad ejercerán el derecho de participación en la vida política en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la legislación electoral y su normativa de desarrollo. Para ello, las Administraciones Públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015