Articulo 77 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77. Garantías.
Vigente
La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y se constituirán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actuará como caja general de depósitos y garantías a estos efectos, y a disposición de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005