Articulo 77 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 77.

Vigente

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1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la presente Ley.

2. Las retribuciones de los funcionarios se dividen en básicas y complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989