Articulo 77 Función Pública de Cantabria

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Artículo 77.

Vigente

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No se podrá imponer sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento que se regule reglamentariamente.

Para la imposición de sanciones de faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia que deberá ser preceptivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993