Articulo 77 Función Publi...-Derogada-

Articulo 77 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 77.

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El régimen retributivo de los funcionarios de la Administración del Principado habrá de responder a los siguientes principios:

a) Homologación de los distintos conceptos y cuantías que se perciban a las del resto de las Administraciones Públicas.

b) Homogeneidad de las retribuciones complementarias asignadas a los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan igual grado y responsabilidad, y unas condiciones de trabajo similares.

c) Prohibición de percibir retribuciones por conceptos distintos a los especificados en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986