Articulo 77 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 77.
Vigente
El régimen retributivo de los funcionarios de la Administración del Principado habrá de responder a los siguientes principios:
a) Homologación de los distintos conceptos y cuantías que se perciban a las del resto de las Administraciones Públicas.
b) Homogeneidad de las retribuciones complementarias asignadas a los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan igual grado y responsabilidad, y unas condiciones de trabajo similares.
c) Prohibición de percibir retribuciones por conceptos distintos a los especificados en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986