Articulo 77 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 77 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 77. Régimen jurídico de los aprovechamientos y condiciones generales de ejecución.

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1. Sólo será materia de aprovechamiento los productos expresamente determinados, mediante señalamiento, demarcación o cualquier otra operación o acto que determine el objeto de aprovechamiento en su naturaleza y cuantía, no pudiendo el adjudicatario aprovechar productos distintos de los adjudicados, sean o no de igual clase o naturaleza o en sitios distintos a los señalados, ni siquiera para su utilización en actividades o trabajos complementarios.

2. Finalizado el plazo fijado para la ejecución y extracción de los aprovechamientos y, en su caso, el establecido en las prórrogas que se hubieran concedido, el adjudicatario perderá los derechos sobre los productos no aprovechados, o no extraídos del monte, quedando los mismos a beneficio del propietario del monte sin que por ello pueda exigir indemnización alguna, sin menoscabo de las responsabilidades que pudieran exigírsele por daños y perjuicios causados.

3. En los supuestos de los terrenos forestales afectados por incendios, plagas, enfermedades o cualquier otra causa sobrevenida de siniestro, el adjudicatario quedará obligado por las modificaciones que pudieran afectarle en le ejecución de los aprovechamientos por la nueva regulación que de los mismos se realice, ya sea con la finalidad de reconstruir la cubierta forestal alterada o con la mejor conservación del monte.

4. Los terrenos forestales, una vez finalizados los aprovechamientos, deberán quedar en condiciones tales que no entrañen peligro alguno para la buena conservación del monte, siendo responsabilidad del adjudicatario los daños que, a juicio técnico fundamentado, respondan a una ejecución defectuosa del aprovechamiento, incluso los que lo fueran por omisión o descuido.

5. El aprovechamiento de los pastos en los montes se realizará de forma compatible con la conservación de los mismos y de la regeneración de sus masas vegetales y conforme, en su caso, a lo que establezcan los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos del Monte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995