Articulo 77 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 77 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

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Artículo 77.

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1. La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalitat, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006