Articulo 77 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77.
Vigente
1. La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalitat, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006