Articulo 77 Empleo Público

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Artículo 77. Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.

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1. El personal funcionario de carrera podrá, con carácter voluntario, obtener destino en otras Administraciones públicas mediante la participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.

2. A petición de las Administraciones públicas interesadas, el órgano competente podrá autorizar la adscripción en comisión de servicios, con carácter voluntario, de hasta dos años de duración de sus funcionarios de carrera.

3. La Consejería competente en materia de empleo público de la Administración del Principado de Asturias y el resto de Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán la movilidad de su personal empleado público mediante la adaptación de los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta criterios de reciprocidad y de optimización de los recursos humanos disponibles.