Articulo 77 Empleo País Vasco

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Artículo 77.- Estrategia Vasca de Empleo.

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1.- La Estrategia Vasca de Empleo es el instrumento de definición estratégica y de coordinación de las políticas públicas de empleo en Euskadi.

En su formulación atenderá a las directrices de las políticas públicas de empleo y de la política económica establecidas por el Gobierno Vasco, así como a las directrices estratégicas europeas y estatales de empleo.

2.- Corresponde al Gobierno Vasco la aprobación de la Estrategia Vasca de Empleo, a propuesta del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, tras el proceso de concertación con la Mesa de Diálogo Social, y respetando lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, o en la norma que la sustituya.

3.- Su vigencia será sexenal, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones de que pueda ser objeto.