Articulo 77 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 77.
Vigente
Si una candidatura infringiera grave o reiteradamente los acuerdos de distribución elaborados por la Junta Electoral de Zona correspondiente, podrá ser excluida del reparto de locales y lugares de colocación gratuita de propaganda gráfica, mediante acuerdo adoptado al efecto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la infracción. La exclusión será independiente de las responsabilidades civiles y administrativas que pudieran derivarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990