Articulo 77 Economía Circular

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Artículo 77. Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la observancia de la legislación de defensa de la competencia, como instrumento clave de cooperación público-privada, impulsará a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular la constitución del Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía, con el fin de crear una concentración geográfica de empresas e instituciones interconectadas que actúen en el campo de la economía circular, incluyendo a las empresas proveedoras de servicios avanzados (conocimiento, ingeniería), de tecnología y de capacitación para el sector, las que favorezcan la comercialización de sus productos o servicios, así como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera transformación.

2. El Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía fomentará la competitividad del sector productivo andaluz en el marco del desarrollo de la economía circular en Andalucía, a través del impulso de procesos de cooperación, mediante proyectos innovadores, y del fomento del emprendimiento, para aumentar la masa crítica de empresas en este sector y mejorar su visibilidad.