Articulo 77 Derechos y la...olescencia

Articulo 77 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 77. Prevención del riesgo social

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1. El objeto de la prevención del riesgo social son las situaciones que afectan a conjuntos de niños o adolescentes de manera global, tanto de carácter territorial, cultural como social, en las que concurren indicadores o factores de riesgo que ponen de manifiesto la probabilidad de que los niños o los adolescentes que se encuentran en estas situaciones resulten en el futuro perjudicados en su desarrollo o bienestar.

2. La identificación de indicadores o factores de riesgo en un entorno territorial concreto o en relación con un conjunto concreto de niños o adolescentes debe generar planes de intervención social preventivos y comunitarios.

3. Los planes a los que se refiere el apartado 2 deben ser específicos y deben desarrollarse en los barrios y entornos territoriales en los que se detecte una gran concentración de situaciones de desigualdad económica, escolar, cultural y de indicadores de riesgo para los niños y adolescentes. En estas zonas, en las que la actuación es preferente, deben impulsarse políticas de prevención del riesgo social.

4. La Administración competente en infancia y adolescencia, en coordinación con los entes locales y los departamentos de la Generalidad correspondientes, debe desarrollar programas integrales de atención a los adolescentes en riesgo y desventaja social en entornos territoriales en los que se concentren desigualdades y situaciones de conflicto social. Estos programas deben contar con medidas extraordinarias de apoyo a la escolarización y a la continuidad formativa, trabajo de calle, tiempo libre, acompañamiento a la formación y la inserción sociolaboral, y medidas socioeducativas intensivas como centros abiertos y centros diurnos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010