Articulo 77 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 77. Régimen sancionador.
Vigente
Quienes cometan alguna infracción administrativa tipificada en esta Ley Foral serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010