Articulo 77 Derechos y de...a de salud

Articulo 77 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 77. Régimen sancionador.

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Quienes cometan alguna infracción administrativa tipificada en esta Ley Foral serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010