Articulo 77 Derecho a la Vivienda
Artículo 77. Actuaciones.
Para el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en el artículo anterior, el órgano responsable de la gestión del registro realizará las siguientes actuaciones:
a) Dispondrá, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información que contenga el registro, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley foral.
b) Incorporará la información facilitada por cualquier administración pública o por los organismos dependientes de las mismas que resulte de interés para la gestión del registro.
c) Incorporará al Registro de la Riqueza Territorial y al sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, los datos que se requieran.
d) Garantizará el acceso a la información pública de los datos existentes en el Registro a través de los distintos medios habilitados por la Administración de la Comunidad Foral.
- Modificación realizada (77, se añade) por LEY FORAL 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modificala Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda enNavarra, estableciendo los módulos aplicables a lasactuaciones protegibles en materia de vivienda y creando elRegistro General de Viviendas de Navarra.
(BON de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 01-01-2015