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Articulo 77 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 77. Coordinación y colaboración interadministrativas.

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1. Las administraciones públicas competentes, entre otros, deben coordinar:

a) Las políticas públicas en materia de lucha contra la violencia machista.

b) Las políticas públicas en materia de violencia machista con las políticas de educación, salud, empleo, investigación y medios de comunicación, así como cualquier otra política implicada en la lucha contra esta violencia.

c) Los recursos de atención, asistencia, protección, recuperación y reparación con los órganos jurisdiccionales y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

d) Los recursos de atención e información de carácter municipal con los centros de intervención especializada dependientes de la Generalidad.

e) Los recursos regulados por esta ley con los recursos de las administraciones públicas de Cataluña competentes para prestar servicios de educación, trabajo, salud, servicios sociales y otros implicados en la lucha contra la violencia machista.

2. Las administraciones públicas de Cataluña deben colaborar en el ejercicio de las competencias respectivas para garantizar el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008