Articulo 77 Deporte de Navarra

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Artículo 77. Prevención de riesgos.

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1. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.

En las instalaciones de titularidad pública se podrá sustituir el preceptivo seguro de responsabilidad civil por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.

2. Los sistemas de cobertura de responsabilidad civil de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente.

3. En las instalaciones deportivas de uso público se situarán, en lugar preferente y perfectamente visible de la instalación, información referente a:

a) El titular de la instalación y, en su caso, del organizador de la actividad deportiva desarrollada en la misma, si es una persona distinta de aquél.

b) La licencia de apertura de la instalación.

c) La prohibición de acceder a los espectáculos y actividades deportivas públicas que se desarrollen en la instalación con los objetos o instrumentos recogidos en el artículo anterior.

d) Aquellas normas internas de funcionamiento que incidan en aspectos relacionados con la seguridad de los usuarios y la salubridad de la instalación.

e) Los riesgos que puedan derivarse del uso incorrecto del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.

f) Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, cuotas o tarifas correspondientes a los mismos.

g) Aquellos otros extremos que se establezcan reglamentariamente.

4. En las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en la Comunidad Foral, se deberán realizar revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil, existente en las mismas. El titular de la instalación comprobará que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y cumple los requisitos técnicos de seguridad, exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001