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Articulo 77 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 77. Seguro de responsabilidad civil.

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La explotación de centros deportivos, la organización de actividades deportivas y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a usuarios, a participantes y a cualesquiera otras personas como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la actividad en las mismas. Las coberturas mínimas de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998