Articulo 77 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 77. Obligaciones de los administrados.

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1. Los responsables de Federaciones y entidades deportivas, de instalaciones deportivas, los promotores de actividades deportivas, los representantes legales de cualesquiera entidades preceptoras de subvenciones o ayudas y, en cualquier caso, las personas que se encuentren al frente de aquéllas en el momento de la inspección, están obligadas a facilitar a los funcionarios habilitados como inspectores deportivos al acceso y examen de instalaciones, documentos, libros y registros preceptivos.

2. Los hechos constatados por los funcionarios habilitados como inspectores deportivos, observando los requisitos normativamente establecidos, se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003