Articulo 77 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.
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»Artículo 77. Justificación.
Vigente
1. La justificación se realizará a trimestre vencido, mediante la presentación en los diez días siguientes de la memoria trimestral de actividad del becario o becaria, supervisada por el centro colaborador, con la indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
2. El último pago estará condicionado a la presentación de la memoria final de actividad del becario o becaria supervisada por la empresa y el proyecto de investigación asignado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013