Articulo 77 Creación de l... Mercados-

Articulo 77 Creación de la Autoridad Europea de Supervisión -Autoridad Europea de Valores y Mercados-

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Artículo 77. Disposiciones transitorias relativas al personal

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 68, todos los contratos de trabajo y acuerdos de comisión de servicio celebrados por el CERV o su Secretaría que estén vigentes el 1 de enero de 2011 se cumplirán hasta la fecha de su expiración. No podrán prorrogarse.

2. A todos los miembros del personal contratado mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes en los distintos grados según lo establecido en la plantilla de personal de la Autoridad.

Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal contratado por el CERV o su Secretaría a fin de comprobar la capacidad, la eficacia y la integridad de los candidatos. El procedimiento de selección interno tendrá en cuenta plenamente las capacidades y la experiencia demostradas por el desempeño de las funciones por parte de los individuos antes de la contratación.

3. Dependiendo del tipo y el nivel de las funciones que deban desempeñarse, a los candidatos seleccionados se les ofrecerán contratos de agente temporal de una duración correspondiente como mínimo al tiempo que restaba del contrato anterior.

4. El Derecho nacional aplicable a los contratos de trabajo y otros instrumentos pertinentes seguirán aplicándose a los miembros del personal con contratos anteriores que decidan no solicitar un contrato de agente temporal o a los que no se ofrezca un contrato de agente temporal de conformidad con el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 16-12-2015