Articulo 77 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Articulo 77 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 77. Reservas.

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1. La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el destinatario sea un consumidor y el porteador no le haya informado por escrito, de forma clara y destacada, antes de la entrega, acerca de la forma y plazos en que deberá manifestar las reservas así como de las consecuencias de su ausencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010