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Articulo 77 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 77. Actualización de importes.

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A la vista de lo que dispusieren los Reales Decretos de modificación de cuantías de las multas dictadas al amparo de lo establecido en el artículo 39.5 de la Ley 4/1989, el Consejo de Gobierno podrá actualizar el importe de las multas establecidas en esta Ley, en atención a las variaciones anuales que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998