Articulo 77 Comercio interior de Galicia

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Artículo 77. Información al público.

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Las personas que ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible y legible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011