Articulo 77 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 77. Información al público.
Vigente
Las personas que ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible y legible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011