Articulo 77 Comercio de Cantabria
Artículo 77. Graduación.
1. Cada una de las infracciones clasificadas en leves, graves o muy graves se graduarán en mínimas, medias y máximas, en función del número de trabajadores o del volumen de facturación anual de la empresa infractora, con arreglo a la siguiente escala:
a) Grado mínimo: empresas de hasta cinco trabajadores o con una facturación de hasta trescientos mil (300.000) euros.
b) Grado medio: empresas de seis a cincuenta trabajadores o con una facturación desde trescientos mil euros y un céntimo (300.000,01) hasta tres millones (3.000.000) de euros.
c) Grado máximo: empresas de más de cincuenta trabajadores o con una facturación superior a tres millones (3.000.000) de euros.
Para la aplicación de la escala se tendrá en cuenta la plantilla o la facturación total de la empresa o grupo de empresas titular del establecimiento donde se haya cometido la infracción.
2. La determinación de la sanción a imponer en cada uno de los grados mínimo, medio o máximo se establecerá en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.
3. En todo caso, cuando la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción supere la de la sanción máxima aplicable, ésta podrá ser incrementada por el órgano sancionador hasta igualar el importe total de dicho beneficio.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificacion de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOC de 14-05-2010) en vigor desde 15-05-2010