Articulo 77 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.

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El Ministerio de Sanidad y Consumo presentará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el plan anual de actividades de la Alta Inspección, que incluirá programas reglados de inspección, aplicando técnicas de auditoría eficaces y colaborando con los servicios de inspección de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003