Articulo 77 Código de accesibilidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 77. Normativa sectorial
Vigente
Las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad tienen carácter adicional a las que determina este Código, las cuales se establecen sin perjuicio del cumplimiento de las primeras cuando resulten más exigentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024