Articulo 77 Caza de Cantabria

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Artículo 77. Competencia.

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La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

  1. Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves.

  2. Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006