Articulo 77 Caza de Cantabria
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»Artículo 77. Competencia.
Vigente
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:
Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves.
Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006