Articulo 77 Caza de C La Mancha

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Artículo 77. Graduación de las sanciones.

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En la aplicación de sanciones, la Administración observará rigurosamente el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta.

- La existencia de intencionalidad.

- La naturaleza e intensidad del daño o de los perjuicios efectivamente causados.

- La situación de riesgo creada para personas o bienes.

- El grado de culpa.

- En su caso, la cantidad de medios ilícitos empleados, así como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.

- El beneficio económico obtenido por el infractor.

- En los casos de reincidencia o reiteración, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado por resolución firme, la cuantía de la sanción podrá incrementarse en un cien por cien y conllevarán siempre la imposición de lo establecido en las divisiones 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y/o 6.º, de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 76 de la presente ley, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015