Articulo 77 Caza de C León -Derogada-

Articulo 77 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 77. Sanciones.

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Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves:

Multa de 100,00 € a 1.000,00 €.

Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.

b) Por la comisión de infracciones graves:

Multa de 1.000,01 € a 5.000 €.

Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.

c) Por la comisión de infracciones muy graves:

Multa de 5.000,01 € a 78.077,48 €.

Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.

Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta ley.

Modificaciones