Articulo 77 Caza de C. León -Derogada-
Artículo 77. Sanciones.
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves:
Multa de 100,00 € a 1.000,00 €.
Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
b) Por la comisión de infracciones graves:
Multa de 1.000,01 € a 5.000 €.
Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
c) Por la comisión de infracciones muy graves:
Multa de 5.000,01 € a 78.077,48 €.
Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.
Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta ley.
- Artículo modificado por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017